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NORMAS GENERALES PARA LOS ENJUICIAMIENTOS

 

1- Antes del enjuiciamiento.

Antes de iniciar el enjuiciamiento, hay una serie de matices que es conveniente tener en cuenta; ya que de ello puede depender el hecho de que el concurso pueda tener un normal desarrollo o, por el contrario, sea un completo desastre.

En primer lugar, hay que consultar el número de canarios inscritos, al objeto de proceder a la distribución del trabajo a realizar en los días que tengamos asignados para ello. Recordar que una buena pauta a seguir es la de enjuiciar un máximo de CIEN ejemplares por día, advirtiendo a la organización del concurso de la necesidad de proveerse de más jueces o bien limitar la inscripción de pájaros en el caso de no poder ampliar la estancia en dicha localidad; la experiencia nos dice que todo lo que sea pasarse de esta cantidad de ejemplares, irá en detrimento de la calidad del enjuiciamiento al tener que conceder poco tiempo a los pájaros concursantes y estar demasiadas horas, con la atención que se requiere en el concurso, pendiente de los sonidos emitidos por los canarios.

Una vez comprobado el número de ejemplares inscritos, debemos inspeccionar el lugar del enjuiciamiento, para asegurarnos de que este reúna un mínimo de garantías, que irán en beneficio del propio concurso. Estas garantías pueden ser:

1º) Temperatura del local: se procurará que la temperatura del local donde se va a celebrar el concurso sea de unos 20 grados aproximadamente y siempre algo superior a la que tengan los canarios en el lugar donde están aguardando el enjuiciamiento.

2º) Iluminación del local: la iluminación del local será artificial y constante.

3º) Sonoridad del local: se procurará evitar el uso de habitaciones donde se produzcan resonancias que puedan incidir en la percepción de la calidad real del canto de los ejemplares enjuiciados y, por tanto, en su puntuación. En este sentido, se evitará, en la medida de lo posible, el enjuiciamiento en locales grandes y vados; donde se pueden producir reverberaciones o ecos del sonido, que nos darán una sensación distorsionada de los cantos emitidos por los canarios. Parecidas razones se pueden aplicar a los locales reducidos, en donde la proximidad de las paredes, sí no son de material absorbente del sonido, producirá un efecto rebote que provocará reverberaciones que nos impedirán una buena audición. Una buena práctica, para evitar muchos de estos sonidos no deseables, consiste en colocar tras los canarios, o bien en los laterales, cajas de madera o de cartón; que absorberán el sonido suficiente para evitar ecos, reverberaciones o resonancias que se produzcan en el local donde se vaya a enjuiciar. Las cabinas de enjuiciamiento, empleadas por la mayoría de las asociaciones, ayudan a suplir gran parte de los problemas de acústica descritos. También será de nuestra incumbencia el observar si las cabinas reúnen las condiciones adecuadas para su uso, especialmente que los cristales, silos tienen, no reflejen ninguna imagen, ni de los pájaros ni de los aficionados que puedan asistir al enjuiciamiento; también es aconsejable el control del tipo de iluminación, para evitar reflejos o deslumbramientos que puedan molestar a los canarios en el interior de la cabina.

4º) Ubicación del local; hay que evitar en los locales cualquier circunstancia que pueda producir en los pájaros estados de nerviosismo o estrés, como puede ser la existencia de ventanales exteriores, a través de los cuales se vea el transitar de personas o animales; - también hay que evitar sonidos fuertes producidos por maquinaria, conversaciones en las proximidades del local de enjuiciamiento, etc. Cualesquiera de estas circunstancias adversas y contrarias a la seriedad del enjuiciamiento deberán ser apreciadas inmediatamente y subsanadas tan pronto se produzcan, no continuando el enjuiciamiento hasta que no se haya normalizado la situación.


2- Durante el enjuiciamiento.

Con los enjuiciamientos a puerta abierta se permite la entrada en los locales de enjuiciamiento a los aficionados participantes, que de esta manera pueden observar la actuación de sus ejemplares y constatarla con el resto de participantes. Será de nuestra obligación el que su comportamiento sea en todo momento correcto, guardando silencio y compostura, sin efectuar comentarios que induzcan a determinar la propiedad de los ejemplares que están sobre la mesa, o sobre la calidad o pobreza de los canarios enjuiciados; tampoco se consentirán movimientos bruscos o entradas y salidas del local sin haber terminado el tiempo de enjuiciamiento concedido. Hay que tener presente que, en el caso de que estas alteraciones lleguen a producirse, se informará de ello a la Organización, para que adopte las medidas que crea oportunas a fin de garantizar la buena marcha del concurso; en caso de que las circunstancias adversas persistieran, se podrá decidir el desalojo del local por parte de los aficionados perturbadores.

Además de todo lo dispuesto por el presente Código sobre el enjuiciamiento, tendremos en cuenta las siguientes consideraciones.

En caso de que se nos presenten ejemplares enfermos en la mesa de enjuiciamiento, se informará a la Organización para que los retire del concurso y tome las medidas oportunas. Silos ejemplares, en apariencia sanos, acusasen problemas de voz tales como afonías, haremos constar esta circunstancia en la planilla de enjuiciamiento y, si el grado de afección de la voz es tal que nos impide valorar el canto, nos abstendremos de enjuiciarlo, reflejando esta contingencia, dependiendo de la gravedad, mediante las formulas "voz tomada' o "afonía".

Es aconsejable que no nos precipitemos a la hora de puntuar los giros emitidos por el ejemplar, dejándole que tome su entonación y desarrolle todo su canto cuando está tranquilo sobre la palestra; mientras, habremos de tomar buena nota, mentalmente, de lo que el canario está cantando para su posterior valoración y puntuación, pero siempre cuando los ejemplares hayan dado de sí todo lo que tienen y valen.

Los canarios serán presentados para su enjuiciamiento bien en equipos, lotes de cuatro ejemplares, o bien en individuales, lotes que deberán ser de tres ejemplares como máximo y pertenecientes al mismo criador. No es correcto el enjuiciamiento de cuatro canarios de una sola vez como individuales, por la dificultad que ello conlleva; siendo difícil determinar las distintas cualidades sonoras o vocales de los cuatro cuando ejecutan incansables su canto.

El tiempo fijado para los enjuiciamientos será de QUINCE ó VEINTE MINUTOS por lote, dependiendo de la cantidad de canarios inscritos, y será el mismo para todos los lotes enjuiciadas. Antes de iniciarse el concurso, se informará del tiempo fijado para el enjuiciamiento de cada lote.

Es de gran interés que al rellenar la planilla no se tache ni emborrone ninguno de los números correspondientes a las puntuaciones obtenidas por el canario y que todos ellos sean de fácil lectura y comprensión. Quedan totalmente prohibidas y anuladas todas las señales o signos que signifiquen variación o modificación en el valor de las puntuaciones.

Durante el trabajo de rellenar la planilla se tendrán en cuenta las normas establecidas en el presente Código, especialmente en la valoración de los giros y en la aplicación de la impresión.


3. Resultados finales y otras cuestiones a tener en cuenta.

Una vez terminado el acto del enjuiciamiento para el que fuimos convocados, procederemos a determinar los premios otorgados por el Comité Organizador del Concurso, con arreglo a las bases del mismo y en atención al número de trofeos que se conceden y las puntuaciones mínimas exigidas.

Otra de las actuaciones exigibles como jueces, es la de proceder al desempate de todos aquellos ejemplares que opten a un determinado premio, para lo cual seguiremos escrupulosamente las reglas establecidas en este Código.

Sería muy de desear que las Asociaciones y sus correspondientes Comités Organizadores, programaran charlas o conferencias previamente anunciadas entre los aficionados; para que el Juez actuante tuviera la posibilidad de exponer SUS criterios de enjuiciamiento, su valoración del concurso y pudiera contestar ampliamente a las inquietudes, problemas y avances que se observen en la cría de nuestro canario de canto.

Una vez terminados los desempates, solo nos queda cumplimentar las actas conforme a lo estipulado en el Reglamento del Colegio Nacional de Jueces, del que, por supuesto, debemos tener un perfecto conocimiento; ya que del mismo se desprenden los derechos y deberes de los colegiados y otras muchas cuestiones que tendremos siempre en cuenta en nuestras actuaciones como jueces.

Por cuestiones de ética, hay que abstenerse de realizar antes, durante o después del enjuiciamiento, ningún tipo de transacción que pueda inducir a erróneas interpretaciones.

No se deben hacer comentarios irónicos o despectivos respecto a la calidad de los canarios que estamos enjuiciando.

No debemos permitir que los aspirantes que estén actuando en el enjuiciamiento tengan pájaros concursantes, cuestión que debemos aclarar antes de iniciar el concurso.

Atender con amabilidad las preguntas de los aficionados, dando las explicaciones que se consideren pertinentes, pero evitando en cualquier caso la polémica o la discusión.

No actuar, en ningún caso, como porteador de pájaros que vayan a ser enjuiciados en el concurso en el que participamos como juez.

 
© 2005. Faustino Bernabé Antón. Actualizado el 15.09.2022